Deuteronomio 14 DHHS94
1. »Ustedes son los hijos del Señor su Dios. No se hagan heridas en el cuerpo, ni se rapen la cabeza por delante cuando alguien muera.
2. Porque ustedes son un pueblo consagrado al Señor su Dios; él los ha elegido entre todos los pueblos de la tierra para que sean el pueblo de su propiedad.
3. »No coman nada impuro.
4. »Esta es la lista de los animales que ustedes pueden comer: toros, corderos, cabritos,
5. ciervos, gacelas, gamos, cabras monteses y toda clase de antílopes.
6. Pueden, pues, comer de todo animal rumiante que tenga las pezuñas partidas, separadas en dos partes,
7. pero no deben comer de los siguientes animales, aunque sean rumiantes o tengan pezuñas partidas: »El camello, la liebre y el tejón; deben considerarlos animales impuros, porque son rumiantes pero no tienen pezuñas partidas.
8. »El cerdo, porque tiene pezuñas partidas pero no es rumiante. Deben considerarlo impuro. No coman la carne de estos animales ni toquen sus cuerpos muertos.
9. »De los animales que viven en el agua podrán comer de los que tienen aletas y escamas,
10. pero no coman de los que no tienen aletas y escamas; deben considerarlos animales impuros.
11. »Pueden comer de toda ave pura,
12. pero hay algunas de las cuales no deben comer: el águila, el quebrantahuesos, el águila marina,
13. el milano, y toda clase de halcones,
14. toda clase de cuervos,
15. el avestruz, la lechuza, la gaviota, toda clase de gavilanes,
16. el búho, el ibis, el cisne,
17. el pelícano, el buitre, el cormorán,
18. la cigüeña, la abubilla y el murciélago.
19. »Todo insecto con alas será considerado impuro. No deberán comerlo.
20. Pero las aves consideradas puras sí podrán comerlas.
Instrucciones acerca del diezmo21. »No coman ningún animal que muera por sí solo, pues ustedes son un pueblo consagrado al Señor su Dios; pero se lo podrán dar al extranjero que viva en las ciudades de ustedes; él sí puede comerlo. Y también pueden vendérselo al extranjero que esté de paso. »No cocinen cabritos en la leche de su madre.
22. »Cada año, sin falta, deberán ustedes apartar la décima parte de todo el grano que cosechen.
23. De esa décima parte de trigo, de vino y de aceite, y de las primeras crías de sus vacas y ovejas, comerán ustedes delante del Señor su Dios, en el lugar que él escoja como residencia de su nombre, para que aprendan a reverenciar siempre al Señor.
24. Y si el Señor los bendice, pero ustedes tienen que hacer un largo viaje para llevar esa décima parte por vivir muy lejos del lugar que el Señor ha escogido para poner allí su nombre,
25. entonces venderán ustedes esa décima parte y el dinero de la venta lo llevarán al lugar que el Señor haya escogido.
26. Con ese dinero comprarán allí lo que crean más conveniente: bueyes, ovejas, vino o cualquier bebida fermentada; en fin, lo que ustedes quieran, y lo comerán allí, delante del Señor su Dios, y harán fiesta junto con su familia.
27. »No desamparen nunca a los levitas que vivan en su población, ya que a ellos no les ha tocado tener su propia tierra como a ustedes.
28. »Cada tres años deberán ustedes apartar la décima parte de su cosecha del año, y almacenarla en su ciudad,
29. para que cuando vengan los levitas, a quienes no les ha tocado tener su propia tierra, o los extranjeros que viven entre ustedes, o los huérfanos y las viudas, puedan comer hasta quedar satisfechos. Así el Señor su Dios los bendecirá en todo lo que hagan.