Deuteronomio 15 BDO1573
1. Alcabo de los ſiete años harás remiſsion.
2. Y eſta es la manera de la remiſsion, Dexará à ſu deudor todo aquel que emprestó de ſu mano, conque adeudó à ſu proximo: no lo tornará à demãdar à ſu proximo, o à ſu hermano, porque la remiſsion de Iehoua es pregonada.
3. Del estrangero tornarás à demandar: mas loque tuuiere tuyo tu hermano, soltarloha tu mano.
4. Solamente porque no aya en ti mendigo: porque bendiziendo te bendizirá Iehoua en la tierra, que Dios te dá por heredad para que la posseas,
5. Si empero oyendo oyeres la boz de Iehoua tu Dios, paraque guardes y hagas todos estos mãdamiẽtos, que yo te mãdo oy:
6. Porque Iehoua tu Dios te bendixo, como el te auia dicho: y emprestarás à muchas gentes, mas tu no tomarás emprestado: v enseñoreartehás de muchas gentes, y de ti nose enseñorearán.
7. Si ouiere en ti mendigo de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Iehoua tu Dios te dá, no endurecerás tu coraçon, ni cerrarás tu mano à tu hermano mendigo.
8. Mas abriendo abrirás à el tu mano, y emprestando le emprestaras a saz loque ouiere menester.
9. Guardate que no aya en tu coraçon peruerso pensamiento, diziendo, Cerca eſta el año Septimo de la Remission: y tu ojo ſea maligno ſobre tu hermano menesteroso para no darle: que el clamará contra ti à Iehoua, y serteha por peccado.
10. Dando le darás, y tu coraçon no ſea maligno quando le dieres, que por eſto te bendezirá Iehoua tu Dios en todos tus he chos, y en todo loque pusieres mano.
11. Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra, por tanto yo te mando diziendo, Abrirás tu mano à tu hermano, à tu pobre y à tu menesteroso en tu tierra.
12. Quãdo ſe vendiere à ti tu hermano, Hebreo o Hebrea, y te ouiere seruido seys años, àl septimo año lo embiarás de ti libre.
13. Y quando lo embiâres de ti libre, no lo embiarás vazio.
14. Cargando lo cargarás, de tus ouejas, y de tu era, y de tu lagar: en loque te ouiere bendicho Iehoua deello le darás.
15. Y acordartehás, que fueste sieruo en tierra de Egypto, y que Iehoua tu Dios te rescató: por tanto yo te mando oy eſto.
16. Y ſerá, que ſi el te dixere, No saldré de contigo: porque te amé à ti y à tu caſa: que le vá bien contigo:
17. Entonces tomarás vna alesna, y darás en ſu oreja y en la puerta: y serteha sieruo para siempre: anſi tãbien harás à tu criada.
18. No te parezca duro, quãdo lo embiares libre de ti, que doblado del salario de moço de soldada te siruió seys años: y Iehoua tu Dios te bendezirá en todo quãto hizieres.
19. Todo primogenito que nacerá en tus vacas y en tus ouejas, el macho sanctificarás à Iehoua tu Dios: no te siruas del primogenito de tus vacas, ni tresquiles el primogenito de tus ouejas.
20. Delante de Iehoua tu Dios los comerás cada vn año enel lugar que Iehoua esco giere, tu y tu caſa.
21. Y ſi ouiere en el falta, ciego, o coxo, o qualquiera otra mala falta, no lo sacrificarás à Iehoua tu Dios.
22. En tus villas lo comerás, immundo y limpio tambiẽ comeran deel como de vn corço, o de vn cieruo.
23. Solamente que no comas ſu sangre: ſobrela tierra la derramarás como agua.