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Éxodo 22 BDO1573

« Lapena del ladron. II. Ley del deposito. III. Del emprestido. IIII. Del que engañare donzella. V. De las hechizeras. VI. Del bestial. VII. Del idolatra VIII. De la charidad con el estrangero, con la biuda, y con el buerfano. IX. Del que emprestare dineros al hermano pobre. X. De la veneracion del magistrado. XI. De los diezmos, primicias, y primogenitos. XII. De la carne despedacada de las sieras.

1. Qvando alguno hurtare buey, o oueja, y lo degollare, o vendiere, por aquel buey pagara cinco bueyes, y por aquella oueja quatro ouejas

2. Si el ladron fuere hallado en la mina, y fuere herido, y muriere, el quelo hirio no ſerá culpado de ſu muerte.

3. Si el Sol ouiere ſalido ſobre el, el ſerá reo de muerte pagando pagará: ſi no tuuiere, ſerá vendido por ſu hurto.

4. Si fuere hallado con el hurto en la mano, buey, ô asno, o oueja, biuos, pagara dos.

5. Si alguno paciere tierra o viña, y metiere ſu bestia, y comiere la tierra de otro, lo mejor de ſu tierra y lo mejor de ſu viña pagará.

6. Quando ſaliere el fuego, y hallare espinas, y fuere quemado monton, o haça, o tierra, el que encendió el fuego pagara lo quemado.

7. Quando alguno diere à ſu proximo plata, o vaſos à guardar, y fuere hurtado de la caſa de aquel hombre, ſi el ladron ſe hallare, pagará el doble:

8. Si el ladron no ſe hallare, entonces el dueño de la caſa ſerá llegado à los juezes para jurar ſi ha metido ſu mano en la hazienda de ſu proximo.

9. Sobre todo negocio de fraude, ſobre buey, ſobre asno, ſobre oueja, ſobre veſtido, ſobre toda coſa perdida, quando alguno dixere, Que eſto es, la cauſa de ambos vendrá delante de los juezes, y el que los juezes condennaren, pagará el doblé à ſu proximo.

10. Si alguno ouiere dado à ſu proximo asno, o buey, o oueja, o qualquiera otro animal à guardar, y ſe muriere, o ſe perniquebrare, o fuere captiuado ſin verlo nadie,

11. Iuramẽto de Iehoua ſerá entre ambos, que nó metió ſu mano en la hazienda de ſu proximo. Y ſu dueño ſe contentará, y el otro no pagara.

12. Mas ſi le ouiere sido hurtado, pagar lo ha à ſu dueño.

13. Mas ſi le ouiere sido arrebatado, traerlehá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14. Item, quando alguno ouiere tomado emprestado de ſu proximo, y fuere perniquebrado o muerto, ausente ſu dueño, pagará.

15. Si ſu dueño eſtaua presente, no pagará. Si era de alquile, el vendrá por ſu alquile.

16. Item, quando alguno engañare à alguna virgen que no fuere desposada, y y durmiere con ella, dotarlahá por ſu muger.

17. Si ſu padre no quisiere darsela, el le pesará plata conforme àl dote delas virgines.

18. A la hechizera no darás la vida.

19. Qualquiera que tuuiere ayũtamiẽto con bestia, morirá.

20. Elque sacrificare à dioses, ſino à solo Iehoua, morirá.

21. Y àl estrangero no engañarás, ni angustiarás, porque estrangeros fuestes vosotres en la tierra de Egypto.

22. A ninguna biuda ni huerfano affligireys.

23. Que ſi tu affligiendo lo affligieres, y el clamando clamare à mi, yo oyendo oyre ſu clamor,

24. Y mi furor ſe encenderá, y mataros he à cuchillo, y vuestras mugeres serã biudas, y vuestros hijos huerfanos.

25. Si dieres à mi pueblo dinero emprestado, àl pobre que eſtá contigo, no te aurás conel como vsurero, no le imporneys vsura.

26. Si tomares en prenda el veſtido de tu proximo, à puesta del Sol selo boluerás:

27. Porque solo aquello es ſu cobertura, aquel es el veſtido de ſu cuero enque ha de dormir: y ſerá, que quando el clamare à mi, yo entonces lo oyré, porque ſoy Misericordioso.

28. Alos juezes no maldirás, ni maldirás àl principe en tu pueblo.

29. Tu plenitud ni tu lagrima dilatarás, el primo genito de tus hijos me darás.

30. Ansi harás de tu buey, de tu oueja: ſiete dias estará con ſu madre, y àl octauo dia me lo darás.

31. Y ſer me eys varones sanctos, y carne arrebatada en el campo no comereys, echarlaeys al perro.

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